MISIÓN

Velar por el respeto de los derechos patrimoniales de los creativos de obras Audiovisuales confiados para su administración
y ejercer una eficiente administración, cumpliendo con los principios de justicia, equidad e igualdad

VISIÓN


Convertir a ADES EGC en ejemplo de efectividad de gestión para el desarrollo cultural salvadoreño

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¿QUIÉNES SOMOS?

ADES EGC es una Entidad de Gestión Colectiva creada por Ley y autorizado por el Departamento de Derecho de Autor del Registro de Propiedad Intelectual del Centro Nacional de Registros CNR, según inscripción número 17 del Libro 1 de Entidades de Gestión Colectiva, de fecha 28 de junio del año 2021, publicado en el Diario Oficial número 150, del Tomo número 432, de fecha 10 de agosto de 2021, del domicilio de San Salvador.

ADES EGC está integrada por una Junta Directiva de 4 miembros, siendo éstos un Director General, quien es el representante legal, una Subdirectora, una Secretaria-Tesorera y un Vocal, además la conforman sus Miembros o Socios Activos y Honorarios, de acuerdo con el Art. 26 de sus Estatutos.

¿QUE HACEMOS? 

Según lo dispone el Art. 6 de sus Estatutos, ADES EGC tiene como finalidad:

    a) Representar a sus socios ante las autoridades judiciales y administrativas del país, en todos los asuntos de interés general y particular para los mismos.

    b) Elaborar Tarifas de remuneración de las obras audiovisuales que administra, conformidad con el Art. 100-D de la Ley de Propiedad Intelectual y presentarlas para su debida inscripción.

   c) Negociar y contratar con los usuarios, las condiciones de las autorizaciones, la realización de actos comprendidos en los derechos que administren, la remuneración correspondiente y otorgar esas autorizaciones.

      d) Supervisar el uso de los repertorios autorizados.

      e) Recaudar y distribuir a sus asociados, las remuneraciones provenientes de los derechos que les corresponden;

    f) Contratar con quien lo solicite, la concesión de licencias no exclusivas de uso de los derechos gestionados, en condiciones razonables y bajo remuneración.

      g) Celebrar convenios de reciprocidad, con entidades de gestión colectiva extranjeras de la misma actividad o gestión.

   h) Representar en el país a las sociedades extranjeras con quienes tengan contrato de representación, ante las autoridades judiciales y administrativas.

La entidad procurará una pronta, eficiente, equitativa y justa distribución de los derechos patrimoniales de autor y conexos y estará basada en los principios de colaboración, igualdad y equidad y funcionará apegada a los lineamientos de la Ley de Propiedad Intelectual.